PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- § 3-101 . TÍTULO CORTO.
- § 3-102 . ASUNTO.
- § 3-103 . DEFINICIONES
- § 3-104 . INSTRUMENTO NEGOCIABLE.
- § 3-105 . PROBLEMA DE INSTRUMENTO.
- § 3-106 . PROMESA O PEDIDO INCONDICIONAL.
- § 3-107 . INSTRUMENTO PAGADERO EN DINERO EXTRANJERO.
- § 3-108 . A PAGAR BAJO DEMANDA O EN TIEMPO DEFINITIVO.
- § 3-109 . PAGADERO AL PORTADOR O AL PEDIDO.
- § 3-110 . IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA A QUIÉN ES EL INSTRUMENTO PAGADERO.
- § 3-111 . LUGAR DE PAGO.
- § 3-112 . INTERESAR.
- § 3-113 . FECHA DEL INSTRUMENTO.
- § 3-114 . TÉRMINOS CONTRADICTORIOS DEL INSTRUMENTO.
- § 3-115 . INSTRUMENTO INCOMPLETO.
- § 3-116 . RESPONSABILIDAD CONJUNTA Y VARIAS; CONTRIBUCIÓN.
- § 3-117 . OTROS ACUERDOS QUE AFECTAN AL INSTRUMENTO.
- § 3-118 . ESTATUTO DE LIMITACIONES.
- § 3-119 . AVISO DE DERECHO A DEFENDER LA ACCIÓN.
PARTE 2. NEGOCIACIÓN, TRANSFERENCIA E INDORSO
- § 3-201 . NEGOCIACIÓN.
- § 3-202 . NEGOCIACIÓN SUJETA A RESCISIÓN.
- § 3-203 . TRANSFERENCIA DE INSTRUMENTO; DERECHOS ADQUIRIDOS POR TRANSFERENCIA.
- § 3-204 . ENDOSO.
- § 3-205 . INDOOR ESPECIAL; EN BLANCO INDORSEMENT; ANÁLOGO ANÓMALO
- § 3-206 . INDEPENDENCIA RESTRICTIVA.
- § 3-207 . REACQUISICIÓN.
PARTE 3. EJECUCIÓN DE INSTRUMENTOS
- § 3-301 . PERSONA TITULADA PARA HACER EFECTIVO EL INSTRUMENTO.
- § 3-302 . TITULAR EN CURSO DEBIDO.
- § 3-303 . VALOR Y CONSIDERACIÓN.
- § 3-304 . INSTRUMENTO DEMORADO.
- § 3-305 . DEFENSAS Y RECLAMACIONES EN RECUPERACIÓN.
- § 3-306 . RECLAMOS A UN INSTRUMENTO.
- § 3-307 . AVISO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FIDUCIARIO.
- § 3-308 . COMPROBANTE DE FIRMAS Y SITUACIÓN COMO TITULAR EN CURSO DEBIDO.
- § 3-309 . APLICACIÓN DE INSTRUMENTO PERDIDO, DESTRUIDO O ROBADO.
- § 3-310 . EFECTO DEL INSTRUMENTO SOBRE LA OBLIGACIÓN QUE SE ADOPTÓ.
- § 3-311 . ACUERDO Y SATISFACCIÓN POR USO DE INSTRUMENTO.
- § 3-312 . EL CHEQUE DE CAJERO PERDIDO, DESTRUIDO O ROBADO, EL CHEQUE DE TELLER O EL CHEQUE CERTIFICADO.
PARTE 4. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
- § 3-401 . FIRMA.
- § 3-402 . FIRMA DEL REPRESENTANTE.
- § 3-403 . FIRMA NO AUTORIZADA.
- § 3-404 . IMPOSTORES; PAGOS FICTICIOS
- § 3-405 . RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR LA INDEPENDENCIA FRAUDULENTA POR PARTE DEL EMPLEADO.
- § 3-406 . NEGLIGENCIA QUE CONTRIBUYE A LA FIRMA FORJADA O LA ALTERACIÓN DEL INSTRUMENTO.
- § 3-407 . MODIFICACIÓN.
- § 3-408 . DIBUJO NO RESPONSABLE DE BORRADOR NO ACEPTABLE.
- § 3-409 . ACEPTACIÓN DEL BORRADOR; CHEQUE CERTIFICADO.
- § 3-410 . ACEPTACIÓN VARIANDO EL DRAFT.
- § 3-411 . RECHAZO PARA PAGAR CHEQUES DEL CASHIER, CHEQUES DEL TALADOR Y CHEQUES CERTIFICADOS.
- § 3-412 . OBLIGACIÓN DEL EMISOR DE LA NOTA O EL CHEQUE DEL CAJERO.
- § 3-413 . OBLIGACIÓN DEL ACEPTABLE.
- § 3-414 . OBLIGACIÓN DEL CAJÓN.
- § 3-415 . OBLIGACIÓN DE INDORSER.
- § 3-416 . TRANSFERENCIA DE GARANTÍAS.
- § 3-417 . GARANTÍAS DE PRESENTACIÓN.
- § 3-418 . PAGO O ACEPTACIÓN POR ERROR.
- § 3-419 . INSTRUMENTOS FIRMADOS PARA ALOJAMIENTO.
- § 3-420 . CONVERSIÓN DEL INSTRUMENTO.
PARTE 5. DESHONOR
- § 3-501 . PRESENTACIÓN.
- § 3-502 . DESHONRA.
- § 3-503 . AVISO DE DESHONOR.
- § 3-504 . PRESENTACIÓN EXCUSADA Y NOTIFICACIÓN DE DESHONOR.
- § 3-505 . EVIDENCIA DE DESHONOR.
PARTE 6. DESCARGA Y PAGO
§ 3-101. TÍTULO CORTO.
Este Artículo puede ser citado como Código Comercial Uniforme – Instrumentos Negociables.
§ 3-102. ASUNTO.
(a) Este Artículo se aplica a los instrumentos negociables . No se aplica al dinero, a las órdenes de pago reguladas por el Artículo 4A, ni a los valores regulados por el Artículo 8.
(b) Si hay conflicto entre este Artículo y el Artículo 4 o 9, los Artículos 4 y 9 gobiernan.
(c) Las Regulaciones de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y las circulares operativas de los Bancos de la Reserva Federal reemplazan cualquier disposición inconsistente de este Artículo en la medida de la inconsistencia.
§ 3-103. DEFINICIONES
(1) ” Aceptante ” significa un librado que ha aceptado un giro.
(2) ” Cuenta de consumidor ” significa una cuenta establecida por una persona principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(3) ” Transacción del consumidor ” significa una transacción en la que una persona incurre en una obligación principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(4) ” Drawee ” significa una persona ordenada en un giro para hacer el pago.
(5) ” Cajón ” significa una persona que firma o se identifica en un borrador como una persona que ordena el pago.
(6) [reservado]
(7) ” Hacedor ” significa una persona que firma o se identifica en una nota como una persona que se compromete a pagar.
(8) ” Orden ” significa una instrucción escrita para pagar dinero firmado por la persona que da la instrucción. La instrucción puede dirigirse a cualquier persona, incluida la persona que imparte la instrucción, o a una o más personas en forma conjunta o alternativa, pero no sucesivamente. Una autorización para pagar no es una orden a menos que la persona autorizada a pagar también reciba instrucciones de pagar.
(9) ” Cuidado ordinario ” en el caso de una persona involucrada en un negocio significa el cumplimiento de normas comerciales razonables, que prevalecen en el área en que se encuentra la persona, con respecto al negocio en el que la persona está involucrada. En el caso de un banco que toma un instrumento para procesarlo para su cobro o pago por medios automáticos, las normas comerciales razonables no requieren que el banco examine el instrumento si la falta de examen no infringe los procedimientos prescritos por el banco y los procedimientos del banco no lo hacen. variar injustificadamente del uso bancario general no desaprobado por este artículo o el artículo 4.
(10) ” Fiesta ” significa una parte de un instrumento .
(11) ” Deudor principal “, con respecto a un instrumento, significa la parte acomodada o cualquier otra parte del instrumento contra la cual un deudor secundario tiene recurso bajo este artículo.
(12) ” Promesa ” significa un compromiso por escrito de pagar dinero firmado por la persona que se compromete a pagar. El reconocimiento de una obligación por parte del deudor no es una promesa a menos que el deudor también se comprometa a pagar la obligación.
(13) ” Demostrar ” con respecto a un hecho significa cumplir con la carga de establecer el hecho (Sección 1-201 (b) (8) ).
(14) [reservado]
(15) ” Remitente ” significa una persona que compra un instrumento de su emisión r si el instrumento es pagadero a una persona identificada que no sea el comprador.
(16) ” Artículo de consumo creado remotamente ” significa un artículo dibujado en una cuenta de consumidor, que no es creado por el banco pagador y no lleva una firma manuscrita que pretende ser la firma del librador.
(17) ” Deudor secundario “, con respecto a un instrumento, significa (a) un acreedor o una parte de alojamiento, (b) un cajón que tiene la obligación descrita en la Sección 3-414 (d), o (c) cualquier otra parte al instrumento que tiene recurso contra otra parte del instrumento de conformidad con la Sección 3-116 (b).
(b) Otras definiciones que se aplican a este Artículo y las secciones en las que aparecen son:
“Aceptación” Sección 3-409
“Parte acomodada ” Sección 3-419
” Fiesta de alojamiento” Sección 3-419
“Cuenta” Sección 4-104
“Alteración” Sección 3-407
” Endoso anómalo” Sección 3-205
” Endoso en blanco” Sección 3-205
“Cheque de caja ” Sección 3-104
“Certificado de depósito” Sección 3-104
“Comprobación certificada” Sección 3-409
“Verificar” Sección 3-104
“Consideración” Sección 3-303
“Borrador” Sección 3-104
“Titular a su debido tiempo” Sección 3-302
“Instrumento incompleto” Sección 3-115
“Indorsement” Section 3-204
“Indorser” Sección 3-204
“Instrumento” Sección 3-104
“Issue” Sección 3-105
“Emisor” Sección 3-105
“Instrumento Negociable” Sección 3-104
“Negociación” Sección 3-201
“Nota” Sección 3-104
” Pagable a tiempo definido” Sección 3-108
” Pagadero a pedido” Sección 3-108
“Por pagar al portador” Sección 3-109
“Pagable a pedido” Sección 3-109
“Pago” Sección 3-602
“Persona con derecho a hacer cumplir” Sección 3-301
“Presentación” Sección 3-501
Sección ” readquisición ” 3-207
“Special endorsement” Sección 3-205
“Cheque de caja ” Sección 3-104
“Transferencia del instrumento” Sección 3-203
“Cheque de viajero” Sección 3-104
“Valor” Sección 3-303
(c) Las siguientes definiciones en otros Artículos se aplican a este Artículo:
“Día bancario” Sección 4-104
“Clearing house” Sección 4-104
“Cobro bancario” Sección 4-105
“Banco Depositario” Sección 4-105
“Borrador documental” Sección 4-104
“Banco intermediario” Sección 4-105
“Artículo” Sección 4-104
“Banco pagador” Sección 4-105
“Suspensiones de pagos” Sección 4-104
(d) Además, el Artículo 1 contiene definiciones generales y principios de construcción e interpretación aplicables a lo largo de este Artículo.
§ 3-104. INSTRUMENTO NEGOCIABLE.
(a) Salvo lo dispuesto en las subsecciones (c) y (d), ” Instrumento negociable ” significa una promesa u orden incondicional de pagar una cantidad fija de dinero, con o sin intereses u otros cargos descritos en la promesa o pedido, si:
(1) es pagadero al portador o al orden en el momento en que se emite o cuando entra en posesión de un titular;
(2) es pagadero a pedido o en un tiempo definido; y
(3) no declara ninguna otra empresa o instrucción por parte de la persona que promete u ordena el pago para realizar ningún acto además del pago de dinero, pero la promesa u orden puede contener (i) una empresa o poder para otorgar, mantener o proteger el colateral para garantizar el pago, (ii) una autorización o poder para que el tenedor confiese el juicio o realice o elimine la garantía, o (iii) una renuncia al beneficio de cualquier ley destinada a la ventaja o protección de un deudor.
(segundo) ” Instrumento ” significa un instrumento negociable .
(c) Una orden que cumpla con todos los requisitos de la subsección (a), excepto el párrafo (1), y que de otro modo esté dentro de la definición de “verificación” en la subsección (f), es un instrumento negociable y un cheque .
(d) Una promesa u orden que no sea un cheque no es un instrumento si, en el momento en que se emite o entra en posesión de un titular, contiene una declaración conspicua, sin embargo expresada, en el sentido de que la promesa o el pedido es no negociable o no es un instrumento regido por este artículo.
(e) Un instrumento es un ” Nota ” si es una promesa y es una ” Borrador ” si es una orden . Si un instrumento cae dentro de la definición de “nota” y “borrador”, una persona con derecho a hacer cumplir el instrumento puede tratarlo como cualquiera.
(F) ” Cheque ” significa (i) un giro , que no sea un giro documentario, pagadero a la vista y retirado de un banco o (ii) un cheque de caja o un cajero . Un instrumento puede ser un cheque aunque lo describa en su cara otro término, como “giro postal”.
(gramo) ” Cheque de caja ” significa un giro con respecto al cual el librador y el librado son el mismo banco o sucursales del mismo banco.
(marido) ” Cheque de caja” significa un giro emitido por un banco (i) en otro banco, o (ii) pagadero en oa través de un banco.
(yo) ” Cheque de viajero ” significa un instrumento que (i) es pagadero a pedido, (ii) se utiliza o paga en o a través de un banco, (iii) se designa con el término “cheque de viajero” o por un término sustancialmente similar, y (iv) requiere, como condición para el pago, una contrafirma de una persona cuya firma de muestra aparece en el instrumento.
(j) ” Certificado de depósito ” significa un instrumento que contiene un acuse de recibo de un banco de que el banco ha recibido una suma de dinero y una promesa del banco de devolver la suma de dinero. Un certificado de depósito es una nota del banco.
§ 3-105. PROBLEMA DE INSTRUMENTO.
(un) ” Emitir ” significa la primera entrega de un instrumento por parte del fabricante o librador , ya sea a un titular o no, con el fin de otorgar derechos sobre el instrumento a cualquier persona.
(b) Un instrumento no emitido, o un instrumento incompleto no emitido que se completa, es vinculante para el autor o el librador , pero la no emisión es una defensa. Un instrumento emitido condicionalmente o emitido para un propósito especial es vinculante para el fabricante o el librador, pero el incumplimiento de la condición o propósito especial es una defensa.
(do) ” Emisor ” se aplica a los instrumentos emitidos y no emitidos y significa un creador o cajón de un instrumento.
§ 3-106. PROMESA O PEDIDO INCONDICIONAL.
(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, a los efectos de la Sección 3-104 (a) , una promesa u orden es incondicional a menos que establezca (i) una condición expresa de pago, (ii) que la promesa o el pedido esté sujeto ao regido por otro registro, o (iii) que los derechos u obligaciones con respecto a la promesa o el pedido se establecen en otro registro. Una referencia a otro registro por sí misma no hace que la promesa o el orden sean condicionales.
(b) Una promesa o pedido no se hace condicional (i) mediante una referencia a otro registro para una declaración de derechos con respecto a la garantía, prepago o aceleración, o (ii) porque el pago está limitado a recurrir a un fondo en particular o fuente.
(c) Si una promesa u orden requiere, como condición para el pago, una contrafirma por parte de una persona cuya firma de muestra aparece en la promesa o pedido, la condición no hace la promesa o pedido condicional para los propósitos de la Sección 3-104 ( a) . Si la persona cuya firma de espécimen aparece en un instrumento no puede refrendar el instrumento, la falta de refrendo es una defensa de la obligación del emisor , pero la falla no impide que un receptor del instrumento se convierta en titular del instrumento.
(d) Si una promesa u orden en el momento en que se emite o entra en posesión de un titular contiene una declaración, exigida por la ley legal o administrativa aplicable, en el sentido de que los derechos de un titular o cesionario están sujetos a reclamaciones o defensas que el emisor podría imponer contra el beneficiario original, la promesa o el pedido no se condiciona a los efectos de la Sección 3-104 (a) ; pero si la promesa o el orden es un instrumento , no puede haber un titular a su debido tiempo del instrumento.
§ 3-106. PROMESA O PEDIDO INCONDICIONAL.
(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, a los efectos de la Sección 3-104 (a) , una promesa u orden es incondicional a menos que establezca (i) una condición expresa de pago, (ii) que la promesa o el pedido esté sujeto ao regido por otro registro, o (iii) que los derechos u obligaciones con respecto a la promesa o el pedido se establecen en otro registro. Una referencia a otro registro por sí misma no hace que la promesa o el orden sean condicionales.
(b) Una promesa o pedido no se hace condicional (i) mediante una referencia a otro registro para una declaración de derechos con respecto a la garantía, prepago o aceleración, o (ii) porque el pago está limitado a recurrir a un fondo en particular o fuente.
(c) Si una promesa u orden requiere, como condición para el pago, una contrafirma por parte de una persona cuya firma de muestra aparece en la promesa o pedido, la condición no hace la promesa o pedido condicional para los propósitos de la Sección 3-104 ( a) . Si la persona cuya firma de espécimen aparece en un instrumento no puede refrendar el instrumento, la falta de refrendo es una defensa de la obligación del emisor , pero la falla no impide que un receptor del instrumento se convierta en titular del instrumento.
(d) Si una promesa u orden en el momento en que se emite o entra en posesión de un titular contiene una declaración, exigida por la ley legal o administrativa aplicable, en el sentido de que los derechos de un titular o cesionario están sujetos a reclamaciones o defensas que el emisor podría imponer contra el beneficiario original, la promesa o el pedido no se condiciona a los efectos de la Sección 3-104 (a) ; pero si la promesa o el orden es un instrumento , no puede haber un titular a su debido tiempo del instrumento.
§ 3-108. A PAGAR BAJO DEMANDA O EN TIEMPO DEFINITIVO.
(a) Una promesa o pedido es ” Pagadero a la vista ” si (i) declara que es pagadero a la vista o a la vista, o indica que es pagadero a voluntad del titular, o (ii) no establece ningún momento de pago.
(b) Una promesa o pedido es ” Pagadero en un tiempo definido ” si es pagadero al transcurrir un período de tiempo definido después de la vista o aceptación o en una fecha o fechas fijas o en un momento o momentos fácilmente comprobables en el momento en que se emite la promesa o la orden, sujeto a derechos de (i) prepago, (ii) aceleración, (iii) extensión a opción del titular, o (iv) extensión a un tiempo definido adicional a elección del creador o aceptante o automáticamente en o después de un acto específico o evento.
(c) Si un instrumento , pagadero en una fecha fija, también es pagadero a demanda presentada antes de la fecha fija, el instrumento es pagadero a la vista hasta la fecha fija y, si la demanda de pago no se realiza antes de esa fecha, se paga a un tiempo definido en la fecha fija.