El Fraude de las Hipotecas.

Para los que se pasen por esta pagina, y tengan dudas sobre las hipotecas, por favor que lean esto y si siguen teniendo dudas, que pregunten, que les echo una mano hasta donde pueda, a pesar que la informacion es mucha aclarare cualquier duda y sugerencia para mejorar esta pagina. Un saludo:

1-Que es una hipoteca:

  1. Derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.»firmar una hipoteca; cancelar la hipoteca; levantar la hipoteca»

2-Info sobre dacion en pago.

https://educacionlibreysoberana.wordpress.com/2015/05/18/info-sobre-dacion-en-pago/

3-El Banco no es dueño de tu Hipoteca (ademas, ya pagastes la hipoteca el mismo dia de la firma del contrato).

Como el dinero se basa en deuda, y la deuda es una obligacion contractual, y como la hipoteca es otra obligacion contractual, basado, segun el art 1272 en algo «imposible», tecnicamente se anula…

Ataque al poder, Banco de Espanna sobre hipotecas titulizadas.

4: Legislación: http://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra

http://www.eumed.net/libros-gratis/2010f/857/SUSPENSION%20DE%20PAGOS%20Y%20QUIEBRA.htm (en Mexico?)…a) Persona física o moral (sociedad mercantil).

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Concursal

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/estado-civil

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Artículo 1 de la Ley del Registro Civil:

En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.

Constituyen, por tanto, su objeto:

  • 1.º El nacimiento.
  • 2.º La filiación
  • 3.º El nombre y apellidos.
  • 4.º La emancipación y habilitación de edad.
  • 5.º Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • 6.º Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • 7.º La nacionalidad y vecindad.
  • 8.º La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • 9.º El matrimonio.
  • 10.º La defunción.

 

Art. 46.—La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso,quiebra o suspensión de pagos, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindady, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción sehaga en otra Sección del Registro.»

5-Fraude de las Hipotecas:

¿Piensa que Compraste tu vivienda?
¿Sabe lo que es una Hipoteca?
Lea el siguiente artículo unas varias veces para que entienda lo que realmente hizo Ud. ¿Sabía que Ud. creó un “fideicomiso” [“trust”] cuando “compró” “su” casa? Creó una “Escritura de Fideicomiso” [“Deed of Trust.”] Ud. podría estar diciéndose a sí mismo, “¿Ud. quiere decir mi hipoteca?” “No, yo quiero decir, su fideicomiso, y ¿adivine quién es el beneficiario? Vaya a su archivador y saque lo que piensa sea la ‘hipoteca de su casa.’ Ahora, por primera vez, LÉALA. ¿Qué es lo que dice? ¿Es una Escritura de Fideicomiso diferente de una Hipoteca? ¡Averigüémoslo!
Las siguientes definiciones serán usadas de las ediciones 4a y 6a del libro de Black: (diccionario de leyes Americano )
Fideicomiso [Trust]: Una obligación sobre una persona que surge de la confianza depositada en ella para aplicar la propiedad fielmente y de acuerdo con tal confianza; como estando en naturaleza de deposición por la cual el propietario transfiere a otro (la propiedad del sujeto) en fideicomiso, no para que permanezca con él, sino para que debiera ser aplicada a ciertos usos para el beneficio de un tercero.
Fideicomitente [Trustor]. Una persona que crea un fideicomiso.
Fideicomisario [Trustee]. Persona que sustenta el título de la materia y la administra para el beneficio de otro.
Uno debe ser un abogado para operar una compañía de títulos inmobiliarios [“title company”]. Si las compañías de títulos inmobiliarios tienen todos los títulos de propiedad de la Escritura de Fideicomiso en el país, entonces ¿quiénes “tienen” todos los títulos inmobiliarios? Es correcto, ¡abogados!
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Beneficiario. Uno para cuyo beneficio es creado un fideicomiso. Uno recibiendo el beneficio o ventaja, o uno quien está en recibo de beneficios, ganancias, o ventaja.
Acordador [Settlor.] Uno quien suministra la consideración para la creación de un fideicomiso, sin embargo en la forma el fideicomiso es creado por otro.
¿Sabía que cuando Ud. firmó la Escritura de Fideicomiso estaba dándole “beneficio y ventaja” al banco? ¿Quién creó la Escritura de Fideicomiso? El banco lo hizo, así que, ¿por qué el banco no prepararía el contrato para su ventaja si no decimos nada contra él?


Hipoteca [Mortgage.] (L. mort, muerto + gage, promesa, o apuesta; la finca raíz prometida llega a ser muerta o pérdida completa por falta de pago.) Una asignación o transferencia de propiedad de tierra o casa a una persona como seguridad por el pago de una deuda debida a ella y con la condición de que si el dinero fuera pagado de acuerdo con al contrato la concesión deberá ser invalidada. El Diccionario Consolidado Enciclopédico Webster, Edición de 1.939.
La mayoría de estados han pasado el “Acta de la Escritura de Fideicomiso” y para el propósito de hacer más fácil desahuciar a la gente de sus casas sin tener que ir a la corte. ¿Por qué cambiaron ellos el nombre de una hipoteca a una Escritura de Fideicomiso? Quizás ellos no tiene la “propiedad de la tierra o la casa” como una seguridad. ¿Cuál sería entonces la seguridad?
Escritura de Fideicomiso [Deed of Trust.] Un instrumento en uso en muchos estados, toma lugar y sirve los usos de una hipoteca de ley común, por medio de la cual el título legal a la propiedad real es colocado en uno o más fideicomisarios para asegurar los pagos de una suma de dinero o la ejecución de otras condiciones.
En lugar de tener la tierra como seguridad, los banqueros han reemplazado esto con el “título legal a la propiedad real” [“legal title to real property.”] ¿Significa esto una “descripción legal?” ¿Puede la “descripción legal” alguna vez ser la “propiedad de la tierra o de la vivienda”? Debido a que no hay dinero, ¿cuál sería “la ejecución de otras condiciones”? ¿Podría esto ser la entrega de la Nota Promisoria o pagaré? [Promissory Note].
Concesión [Grant.] Otorgar, conferir a alguien diferente de la persona o entidad que hace la concesión o subsidio.
Cedente [Grantor.] La persona para quien la concesión es hecha.
Legal. En conformidad con la ley, de acuerdo con la ley, creado por la ley.
Descripción: Una enumeración escrita de artículos compuesta de una finca raíz, o de su condición, o de los títulos o documentos, como un inventario, pero con más particularidad, y sin involucrar la idea de un avalúo.
El diccionario no tiene el término “descripción legal”, así que un resumen de las palabras sería una enumeración escrita de artículos que componen una finca raíz creada por la ley.” Ya que la ley es una ficción, entonces ¿cuál es realmente una descripción legal? La “descripción legal”, o, debería decir, el “terreno de paja”, es el certificado de nacimiento del suelo, el polvo, la sustancia que Ud. posee. Es el “título, pero no puede ser nunca la cosa real o tomar el lugar de ella. “ ¡NUNCA bajo NINGUNAS CIRCUNSTANCIAS!
Título [Title.] La evidencia del derecho por el cual una persona tiene la posesión de la propiedad. La palabra “título” ciertamente no significa sólo el derecho por medio del cual una persona tiene la posesión de la propiedad porque hay muchos casos en los cuales una persona puede tener el derecho a la posesión de la propiedad, y al mismo tiempo no tiene el título de la misma.
¡Qué tan interesante! El título NO quiere decir el “derecho a la posesión”. Uno puede tener “derecho a la posesión ¡y no tener título de la misma!” Es esto el por qué el banco debe “crear un derecho de posesión” a fin de quitarle su propiedad cuando Ud. no “pague”. Vea, el banco no tiene título antes de este momento. La compañía de título inmobiliario tiene el título, así que el banco debe “crear” un título. Pero primero el banco debe crear un “derecho de posesión”. Ellos deben notificarle publicando un aviso sobre la propiedad, enviándole un correo certificado, poniéndolo en el periódico, registrándolo en un registro público y publicándolo en una cartelera pública. Cuando Ud. no responda a estos avisos, se asume que Ud. ha dado su consentimiento, y por lo tanto ellos ahora tienen el “derecho a la posesión.”
Fideicomiso del Cedente [Grantor’s Trust.] Un fideicomiso por el cual el Cedente es considerado ser el propietario de manera que él puede mantener la propiedad y pagar los impuestos sobre ella.
Fruto [Fructus.] Frutas, producido, beneficio o incremento, el derecho a los frutos de una cosa que pertenece a otro.
Usufructo [Usufruct.] El derecho de disfrutar de una cosa, la propiedad de la cual es conferida a otro, y sacar de la misma todo el provecho, utilidad, y ventaja que ella puede producir, siempre y cuando que no se altere la sustancia de la cosa.
La definición de arriba ¿dice lo que creo que dice? ¿Estamos siendo “usufructuados” por los bancos?
Inquilino o Arrendatario [Tenant.] Uno que tiene las tierras de otro, uno quien tiene el uso y ocupación temporales de una propiedad real poseída por otra persona (llamado el “dueño o terrateniente”, en inglés, “landlord”) la duración y los términos de su alquiler siendo generalmente fijos por un instrumento llamado un contrato de arrendamiento [en Inglés, lease.]
Alquiler Conjunto [Joint Tenancy.] Una finca raíz en dominio absoluto [fee-simple], tarifa limitada a una clase particular de herederos [fee-tail], de por vida, por años, o a voluntad [at will], elevándose de la compra o la concesión para dos o más personas.
Si usted firmara su Escritura de Fideicomiso “Alquiler Conjunto” [Deed of Trust “Joint Tenancy”], ¿Qué haría? ¿Realmente firmó un contrato de arrendamiento con el “dueño” [“landlord”] quien se llama a sí mismo el banco?
Aquí está una cita de una Escritura de fideicomiso TESTIFICADA:
Que el fideicomitente por la presente irrevocablemente concede, lleva, transfiere y asigna al Fideicomisario en el Fideicomiso, con el Poder de Venta, la propiedad real descrita arriba, junto con los contratos de arrendamiento, asuntos, ganancias, o ingresos de allí del: SUJETO, sin embargo al derecho, poder y autoridad más adelante a y conferida al Beneficiario para recolectar y aplicar tales ingresos de propiedad.
Asignación del Contrato de Arrendamiento [Assignment of Lease]. Tal cosa ocurre en donde el arrendatario [lessee] transfiere el faltante completo no expirado del término creado por el contrato de arrendamiento.
¿Qué hizo Ud. cuando firmó la Escritura de Fideicomiso en la compañía de título inmobiliario? Ud. “asignó el contrato de arrendamiento” [“assigned the lease”] entre Ud. (el Acordador, Settlor), y el Fideicomitente [Trustor] (el “hombre de paja”, “strawman”) al Beneficiario (el dueño, landlord).¿Qué estaba pensando Ud.? ¿Cómo llegó de todas maneras la Escritura del Fideicomiso a ser un contrato de arrendamiento?
Ejecutado. Completado, llevado a pleno efecto, ya hecho o ejecutado; tomando efecto inmediatamente; ahora en existencia, o en posesión, llevando un derecho inmediato o posesión. Un fideicomiso no llega a ser completamente “ejecutado” hasta que el asunto en referencia de él ha sido apropiadamente pagado a los beneficiarios.
Ejecutar. Completar, realizar, ejercer, hacer; llevar a cabo. La “ejecución” de un pagaré involucra no solamente la firma sino la entrega del pagaré. [Latín: executus, seguir hasta el final; de ex afuera + sequor seguir.]
Entrega. El acto por medio del cual el asunto o sustancia del mismo es colocado dentro de la posesión real o constructiva o control de otro.
Asunto en Cuestión [Subject Matter.] El asunto o materia presentada a consideración para recobrar el dinero.
¿Qué sería el “asunto en cuestión”, “materia o sustancia” [“res or substance”] de una Escritura de Fideicomiso y las facturas “aseguradas de ese modo”? ¿Cuál es el asunto en cuestión presentado para la consideración? ¿Sería esto el “dinero” o sustancia o sería esto lo que la sociedad “usa como dinero”?
Registrado. Entrado y registrado en algún registro oficial o récord o lista.
Seguridad. Protección; seguro; indemnización. El término es generalmente aplicado a una obligación, promesa, hipoteca, depósito, embargo preventivo, etc., dado por un deudor a fin de asegurar el pago o ejecución de su deuda, al suministrar al acreedor con un recurso a ser usado en el caso de fallar en la obligación principal.
Para entender cómo trabaja hoy el sistema del “dinero” uno debe recordar el Congreso 73o del 9 de Marzo de 1.933; “El dinero (Billetes de la Reserva Federal) valdrá 100 centavos de un dólar porque es respaldado por el crédito de la nación. Representará una hipoteca sobre todas las casas y otras propiedades del pueblo de la nación. El dinero así emitido no tendrá un centavo de oro cubriéndolo porque realmente no se necesita.”
Desde la “Emergencia Nacional de la Banca [“National Emergency in Banking”], o de otra forma conocida como la bancarrota (de los ESTADOS UNIDOS), ocurrida en 1.933, nuestro “dinero es crédito“, su crédito es respaldado por su colateral o su promesa. Cuando usted firma cualquier promesa de pago, ¡ella se convierte en DINERO! ¿Cuál es la diferencia entre los Billetes de la Reserva [Federal Reserve Notes] (también conocidos como “dólares”) y la Nota Promisoria que Ud. le dio al banco? Ellos ambos representan su crédito. Solamente una cosa es diferente: el banco falló en registrar su Nota Promisoria cuando registró la Escritura de Fideicomiso, por lo tanto no está “registrada” en el registro público como están las notas o billetes de la Reserva Federal (FRNs). ¿Podría esto ser considerado “uso fraudulento de una seguridad extranjera” [“fraudulent use of a foreign security”]? ¡Es mejor que lo crea!
Testamento [Will]. Un “testamento” no es una hoja de papel, ni es un número de hojas de papel o páginas, sino que consiste de las palabras escritas del mismo. Y la forma de un instrumento es de pocas consecuencia en determinar si es un testamento, pero si es ejecutado con las requeridas formalidades por el estatuto, y si es operado solamente después de la muerte del hacedor, ¿es un “testamento”? La diferencia entre un testamento y un fideicomiso es que un testamento opera desde el momento de la muerte, mientras que un fideicomiso opera en el presente hasta cierto punto.
Testador [Testator.] Uno quien hace o ha hecho un testamento, uno quien muere dejando un testamento.
Sustitución [Substitution.] Poner a una persona en lugar de otra; particularmente, el acto de un testador en nombrar a un segundo legatario [devisee] (receptor de la propiedad real por medio de un testamento) o legatario [legatee] (receptor de propiedad personal por medio de un testamento) quien debe tomar el testamento o herencia ya sea por falla del legatario original o después de él.
Ejecutor por Sustitución [Executor by Substitution.] Un ejecutor por sustitución nombrado por un testador titulado para heredar la administración de la finca raíz siguiendo la renuncia del primero ejecutor quien había administrado parcialmente a tal finca raíz.
Ejecutor [Executor.] Una persona nombrada por un testador para llevar a cabo las indicaciones y solicitudes en su testamento, y para disponer de la propiedad de acuerdo con sus provisiones testamentarias después de su defunción.
Ud. puede estar pensando por ahora, “¿Qué tienen todos estos términos sobre muerte que ver con la Escritura de Fideicomiso?” ¿Qué pasa cuando Ud. ejecuta algo? Ud. lo mata, ello muere. Está bien, así que, ¿qué murió? Se ha preguntado alguna vez ¿por qué el banco emite un “Anuncio de Sustitución del Fideicomisario“ [“Notice of Substitution of Trustee”] antes de que ellos emitan un Aviso de Venta de Fideicomisario [Notice Trustee’s Sale]? Ellos deben reemplazar al fideicomisario original porque alguien o “algo” murió —como en una hipoteca [mortgage] (promesa de muerte).
La que sigue es una cita de un Completo Retorno de Documentación [Full Reconveyance] que el banco le da a Ud. cuando Ud. paga por completo un préstamo.
“La dicha Escritura de fideicomiso fue ejecutada por JUAN A. ROBLES (“Fideicomitente”) al BANCO SHYSTER (“Beneficiario Original”), y registrado en los registros oficiales del condado de PIMA, ARIZONA, como sigue: Fecha de Registro de la Escritura de Fideicomiso: 28 de Septiembre de 1.998.” La fecha dada arriba como la fecha en que la Escritura de Fideicomiso fue “ejecutada” fue la misma fecha en que el pagaré (Nota Promisoria) fue “firmado y entregado”, no cuando el préstamo fue pagado en su totalidad. El banco le está diciendo a Ud. que el fideicomiso fue completado cuando Ud. les entregó el pagaré. ¡ÉSTAS SON SUS PROPIAS PALABRAS!
De manera que ¡el fideicomiso o el fideicomitente murieron! ¿Quién es el fideicomitente? ¿Cómo deletrearon el nombre del fideicomitente? ¿Con todas las letras en mayúscula? ¿Es éste Ud. o es Mémorex (el hombre de paja)?
Ejercicio: Si piensa que no más estamos en el sistema feudal aquí en los “viejos y buenos EE.UU.” PIENSE DE NUEVO. Si ya sea Ud. o un amigo tienen una Escritura de Fideicomiso, vaya a sus archivos y saque una copia de ella y lea la primera página y responda a las siguientes preguntas:
1. ¿Sabía quién creó un FIDEICOMISO cuando obtuvo su casa?
2. ¿Quién es el FIDEICOMITENTE —Ud. o el HOMBRE DE PAJA?
3. ¿Quién es el FIDEICOMISARIO?
4. ¿Quién es el BENEFICIARIO?
5. ¿Qué es la “propiedad descrita” [“described property”], la tierra o una lista de medidas de un lugar ficticio?
6. Si Ud. irrevocablemente “otorga” una descripción legal al FIDEICOMISARIO, ¿quién es el CEDENTE, y qué fue justo lo otorgado exactamente? (Pista: no la tierra.)
7. ¿Firmaron esposo y esposa el ALQUILER conjunto? Si fue así, ¿qué hace eso al FIDEICOMITENTE —el propietario o el INQUILINO?
8. Si el FIDEICOMITENTE es ahora el inquilino hacienda los pagos al Beneficiario — ¿es de hecho el banco el DUEÑO?
9. Si uno (la hipoteca o el fideicomiso) muere y la propiedad es dispuesta — ¿qué es ella?
10. ¿Qué es realmente este documento llamado la Escritura de Fideicomiso?
a. un fideicomiso
b. una concesión
c. un contrato de arrendamiento
d. un testamento e. un contrato
f. todo lo de arriba
11. Si Ud. dice “f”, Ud. está en lo correcto —pero si el FIDEICOMITENTE es el hombre de paja, ¿cómo se ajusta Ud. en este misterio, es Ud. el Acordador o la Fianza o Garantía [Surety]?
12. ¿Quién dio la consideración para este contrato?
13. ¿Son todas las “personas” y la propiedad reales o ficticias?
14. Si esto es ficción — ¿quién tenía la tierra en primer lugar antes de alguna vez caminara hacia la Compañía de Títulos Inmobiliarios para firmar el préstamo? (Pista: ¡¡¡Ud.!!!)
15. ¿Quién es al garantía para los Billetes de la Reserva Federal? (La misma respuesta.)
16. ¿Quién entonces pagó el préstamo cuando ellos firmaron la Nota Promisoria o pagaré? (No hay pistas.)
17. Así que, ¿por qué pensamos que somos el inquilino cuando nos llega un aviso de tardío en pagos o un AVISO DE VENTA DE FIDEICOMISARIO [NOTICE OF TRUSTEE SALE] por parte del banco, cuando la propiedad era nuestra en primer lugar Y pagamos de nuevo por ella con el pagaré o Nota Promisoria?
Interesante, ahora que sabe que Ud. no posee NADA, ¿qué va a hacer?

Fuente: laovejavaliente.worpdress.com

Mas informacion al respecto de otra percepcion del fraude hipotecario de vivienda:

https://ataquealpoder.wordpress.com/2016/04/29/la-justicia-gratuita-en-los-desahucios/

http://www.eldiario.es/sociedad/Cifuentes-amenaza-desalojar-vivienda-practicamente_0_504300415.html