Declaración de fideicomiso privado
DECLARACIÓN DE TRUST de VIDA PRIVADA/PRIVADO:
por «Los nombres del otorgante / Trustees/Fideicomisarios/Fiduciaries/Absceas?»Estrictamente privado y confidencialEste fideicomiso privado se expresó inicialmente verbalmente por y entre ___________________y __________________en el __ días del mes de _________, en el año conocido como ______, el cual será considerado por todas las partes involucradas, interesadas y afectadas a ser la fecha en que se formó el Fideicomiso/Trust de la familia.
1. La intención de que el otorgante / SINDICOS
El Concedente / Síndicos presente declaramos que todos los bienes que figuran en el Anexo A de la presente Declaración se llevará a cabo en la confianza perpetua para el beneficio de los beneficiarios mencionados en el presente documento, hasta el momento en la confianza sea terminado [si alguna vez], en cuyo caso la propiedad revertirá volver al Concedente / Síndicos, libres y claro, o para los beneficiarios en el caso de la desaparición de ambos Concedente / Síndicos.
2. El nombramiento de los otorgantes como fiduciarios
El Concedente / Síndicos de acuerdo expresamente y convenio, ya sea individualmente o en conjunto, para actuar como fiduciarios, representantes autorizados, agentes, administradores y / o apoderados en los hechos, con facultad de sustitución para hacer lo siguiente:
a) indorse o de otra manera firmar, sin responsabilidad alguna, todos los documentos e instrumentos de cualquier tipo o naturaleza, siempre que se solicite o se requiere con el fin de autenticar los documentos creados y / o servido en todas las actividades entre el Fondo y otras entidades legales de una firma;
b) Demandar, recopilar, recibir, emitir recibos para, demandar y recuperar todas las sumas de dinero u otros bienes que pueden convertirse ahora o en el futuro debido, habido, o por pagar al Fideicomiso;
c) ejecutar, firmar y endosar cualquiera y todos los documentos, facturas, reclamaciones, instrumentos, recibos, cheques, pagares, giros u órdenes emitidas en el caso de cualquier circunstancia;
d) resolver o comprometer cualquier y todas las reclamaciones, existentes en la actualidad o en el futuro surjan, en contra del Fideicomiso/Trust y / o cualquier propiedad otorgada en este documento o de otra manera; y
e) presentar cualquier reclamo (s) o tomar cualquier acción (s) o instituto o participar en cualquier procedimiento (s), ya sea en su propio nombre o en nombre de la confianza o de otra manera, en el Concedente / discreción conjunta Custodios.
Además, el autógrafo y / o sello del Concedente / Depositario sobre cualquier instrumento, licencia, permiso o cualquier documento existente en la actualidad o en el futuro surjan, en la que el nombre del Fideicomiso/Trust se demuestre independientemente de cuál sea, es por este medio la autorización del Trust.
El Concedente / Síndicos puede también abrir cuentas, recibir, abrir y / o disponer de todo el correo dirigido a la confianza, y cambiar cualquier dirección a la que el correo y los pagos han de ser enviados. Este poder y la autoridad conferida por este medio es irrevocable por cualquier otra parte, quedando con vigor y efecto hasta que sea terminado en el Concedente / discreción conjunta Custodios.
3. Los fines del Fideicomiso/Trust
a) El propósito de la Fundación es el de proteger los intereses de ser establecidos por la presente Declaración y cualquier acto posterior, cuya ejecución comprende la autorización de la Fundación para el Concedente / Síndicos para ejecutar cualquiera y todas las formas y / u otros documentos, incluyendo (sin limitación) cualquier y todas las declaraciones de financiación, como y cuando se considere necesario, con el fin de garantizar que la propiedad de la Fundación está protegida y mantenida para el máximo beneficio de los beneficiarios.
b) Esta Declaración también funciona como un compromiso expreso por parte del otorgante / fiduciarios que cumpla todas las obligaciones fiduciarias necesarias, incluidas las expresadas en el artículo 2 de la presente Declaración. El Concedente / Síndicos también garantiza que sostienen buen título a la característica de la presente se otorga al Fideicomiso/Trust, libre de toda carga y gravamen legales.
c) Tras la ejecución de esta Declaración como una escritura, los bienes enumerados en el Anexo A [una lista de la propiedad otorgada en la confianza, en anexo a este documento, junto con cualquier acto posterior] está sujeta al control privado del Fideicomiso/Trust. Dicho Fideicomiso/Trust también pacta expresamente que el Concedente / Síndicos NUNCA se llevará a cabo para ser fiadores, valores y / o partes de alojamiento para el fideicomiso o cualquier otra entidad legal realice operaciones en su nombre (s).
4. subordinación a las pretensiones de la CONCEDENTE / SINDICOS
a) Las deudas contraídas por el Fideicomiso/Trust para el Concedente/Síndicos (si lo hay), ya sea actuales o futuros que surja, tendrá prioridad sobre cualquier y todos los reclamos que terceras personas puedan formular a los bienes enumerados en el Anexo A.
b) El Fiduciario presente subordina expresamente todas las reclamaciones contra el Concedente / Síndicos, sobre cualquier cuenta en modo alguno, a las afirmaciones de que el otorgante / Síndicos tienen o tendrán en contra de la Confianza (si lo hay).
5. DERECHOS, RECLAMOS Y RECURSOS:
Los derechos, recursos y remedios disponibles al Fideicomiso/Trust serán ejercidos en todos los lugares y jurisdicciones del Fideicomiso/Trust de la Comunidad Universal (UCT-Universal Community Trust).
6. DIVISIBILIDAD Y EXENCIONES:
a) Si una o más disposiciones de la presente Declaración se considera no válida o no aplicable por cualquier motivo, las disposiciones restantes continuarán siendo válidas y aplicables. Si un Tribunal competente encuentra que una o más disposiciones de este acuerdo es inválida o no ejecutable, pero que, al limitar dicha disposición (s) se convertiría válida o ejecutable, dicha disposición (s) se considerarán escrita, interpretada y ejecutada como tan limitado.
b) La falta de cumplimiento de una o más disposiciones de la presente Declaración no deberá interpretarse como una renuncia o limitación del derecho a aplicar y exigir el cumplimiento estricto de todas las disposiciones de la presente Declaración posteriormente.
c) La confianza no se considerará que ha renunciado a los derechos en virtud de la presente Declaración menos que dicha renuncia se informe por escrito y sea ejecutada por el Concedente / Síndicos. Ninguna demora u omisión por parte del Concedente / Síndicos en el ejercicio de un derecho constituirá una renuncia a tal derecho o cualquier otro derecho. La renuncia a una disposición de esta Declaración no irá en detrimento ni constituirá una renuncia del derecho a exigir de otro modo estricto cumplimiento de dicha disposición o cualquier otra disposición de la presente Declaración.
d) La renuncia previa por parte del Fiduciario, ni ningún curso de las negociaciones entre el Concedente / Síndicos y el Fideicomiso, constituirán una renuncia de cualquiera de los derechos conferidos por la presente Declaración. Siempre que se requiera el consentimiento del otorgante / Administradores según la presente Declaración, la concesión de dicho consentimiento en un caso, no se considerará consentimiento sobre el conjunto.
7. INTERPRETACIÓN Y ENMIENDAS:
Esta Declaración, junto con la Lista A y cualquier otra documentación debidamente autorizados al presente anexo, comprenden la totalidad del entendimiento y la intención de la Fundación, en cuanto a las cuestiones establecidas en este documento. Sin alteración o modificación de la presente Declaración serán efectivos a menos que se exprese por escrito, sellado por la confianza y ejecutado por el Concedente / Síndicos.
8. Eximir de toda responsabilidad e indemnización ENLACE:
El fideicomiso acepta expresamente y de pactos que va a mantener indemne y llevar a cabo la indemnización del Concedente / Síndicos de y contra cualquiera y todas las reclamaciones, acciones legales, pedidos, warrants, juicios, demandas, responsabilidades, cuentas, pérdidas, declaraciones, citaciones, demandas, costos, multas, embargos, gravámenes, multas, daños y perjuicios, los intereses y gastos, tanto absolutas como contingentes, como son debidos y, según se muestre debido, existentes en la actualidad y como era de aquí en adelante surgir, y como era de sufrido / incurra, como así como impuesta al Fiduciario, por cualquier razón, el propósito o causa que sea, excepto actos premeditados de fraude o negligencia grave. Para evitar dudas, el otorgante / Síndicos no podrá, en ningún caso, ni en modo alguno, ser considerado parte de alojamiento, o una fianza, por la confianza.
9. JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
La jurisdicción única y exclusiva para la resolución de todos los conflictos y quejas será la de UNIVERSAL confianza de la comunidad, con sujeción únicamente con el consentimiento de las partes de este instrumento y de conformidad con lo prescrito en la presente Declaración, salvo acuerdo en contrario y expresen en forma apropiada en el presente documento o como una enmienda debidamente autorizada por el Concedente / Síndicos.
10. Los beneficiarios del Fideicomiso/Trust:
Sin limitación, los nombres de los descendientes de los Concedente / Síndicos u otros individuos nombrados por el Concedente / Síndicos. Toda la información sobre los beneficiarios se llevará a cabo como bienes en fideicomiso y tratada de forma estrictamente privada y confidencial, a menos que se acuerde lo contrario por el otorgante / Síndicos en interés de la protección de sus intereses beneficiosos.
Ejecutado como un Acto por el Concedente ……………………………-Fiduciario
Autógrafo y Sello ………………………………………
En la presencia de:-
Nombre……………………………………………………………
Localización de correo ……………………………………………
Autógrafo……………………………………………………
Ejecutado como un Acto por el Concedente …………………………-Fiduciario
Autógrafo y Sello ………………………………………
En la presencia de:-
Nombre……………………………………………………………
Localización de correo ……………………………………………
Autógrafo……………………………………………………
UCT © 2008-2013
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS En Confiar UNIVERSAL DE LA COMUNIDAD
Hola. Este fideocomiso privado lo puedo hacer yo mismo? Un abrazo
Me gustaMe gusta
En principio si, por que no actúas como ciudadano… si actúas como ciudadano, o persona, el Estado te indica, como su esclavo que eres, como debes hacerlo todo.
Me gustaMe gusta
como recuperar el nombre legal? a quien escribir que modelos de acá enviar, ando medio perdido
Me gustaMe gusta
Buenos días adan, perdona, pues mirate: Affidativ of truth, affidativ, declaraciones juradas, juramentos en el blog, y empieza por ahí, declara lo que eres propietario de, si con toda seguridad, sin duda ni confusión, ese es el gran paso, confiar en tí mismo y saber lo que eres propietario.
Me gustaMe gusta